Artículo 546 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IX
No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que sufra por causa de la tutela y en el desempeño necesario de ella, aun cuando alegue que no ha intervenido de su parte culpa o negligencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial