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Leyes Descargar AYA

Artículo 503 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del Artículo 495,está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos, de preferencia psiquiatras si es que los hay en la localidad, que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto examinarán en presencia de la Autoridad Judicial, quien se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y dictará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial