Artículo 502 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
- Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos Artículos anteriores lo serán a costa del erario del Estado, pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolsen al Estado los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo 503 - El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del Artículo 495,está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos, de preferencia psiquiatras si es que los hay en la localidad, que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto examinarán en presencia de la Autoridad Judicial, quien se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y dictará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial