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Leyes Descargar AYA

Artículo 500 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

- Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de estos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que éstos originen serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con el pupilo, el Ministerio Público ejercerá la acción a que este artículo se refiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial