Artículo 499 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de alimentación y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos los gastos de alimentación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial