Artículo 454 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Los responsables de los hospicios y demás casas de beneficencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial