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Artículo 453 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Por ministerio de ley la tutela de los expósitos y abandonados se ejercerá por la persona que los haya acogido, quien tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.

Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo, por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial