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Leyes Descargar AYA

Artículo 396 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Si la representación se efectúa dentro de procedimiento judicial y se hubiere designado representante común a alguno de los que ejerzan la patria potestad, éste podrá celebrar convenio para terminarlo sólo con el expreso consentimiento del otro y con la autorización judicial cuando se requiera legalmente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial