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Artículo 395 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

- Cuando la patria potestad se ejerza por los cónyuges, por los abuelos, o por los adoptantes, la representación legal y la administración de los bienes de los menores recaerá en ambos.

En caso de desacuerdo, el Juez competente resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses del menor

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial