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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Para que quien esté sujeto a patria potestad pueda dejar la casa de los que la ejercen, requiere permiso de ellos o autorización del Juez competente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial