Artículo 379 TER Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 366 de este Código, deberá otorgar su consentimiento el padre o la madre del menor que se pretenda adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.
No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial