Artículo 379 BIS Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los pedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia de el o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.
La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas de la filiación consanguínea.
La adopción plena es irrevocable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial