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Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Serán objeto de inscripción en el Registro Civil, el nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes y las dictadas en las informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento. Las inscripciones se harán mecanográficamente y por quintuplicado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial