Artículo 33 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de funcionarios estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.
Los Oficiales sólo asentarán en las actas lo que deba ser declarado en acto preciso a que ellas se refieren y lo que está expresamente previsto en la ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial