Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

La filiación se establece por:

I.- Las presunciones legales contra las que no se rinda prueba en contrario;

II.- El nacimiento;

III.- El reconocimiento;

IV.- Una sentencia que la declare;

V.- Adopción; y VI.- Declaración administrativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial