Artículo 298 ter Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como de las omisiones graves, relacionadas con sus obligaciones legales que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física o psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato entre éstos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial