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Leyes Descargar AYA

Artículo 285 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

En la adopción simple el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.

En adopción plena la obligación se extenderá a los ascendientes y descendientes de los adoptantes, así como a los colaterales de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial