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Leyes Descargar AYA

Artículo 284 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Los hermanos a que se refiere el Artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben dar alimentos a sus hermanos incapaces.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial