Artículo 251 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo XII
- El divorcio sólo puede demandarse por el cónyuge inocente y dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia de los hechos que fundan su demanda, si éstos son instantáneos. Pero si se trata de una situación continua, la acción puede ejercerse mientras aquella perdure, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que deje de subsistir dicha situación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial