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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo XII

Cuando un cónyuge demande el divorcio o la nulidad del matrimonio y no justifique la causa o desista de la acción sin consentimiento del demandado, éste tendrá a su vez derecho para demandar el divorcio, una vez que transcurran tres meses a partir de la notificación de la última sentencia o del auto que recaiga al desistimiento. Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial