Artículo 2390 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
- Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva.
Fuera de los casos expresamente señalados, sólo por sentencia judicial podrán cancelarse las inscripciones que estuvieren hechas en el Registro Público de la Propiedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial