Artículo 23 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los derechos necesarios para el cumplimiento de su objeto, por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial