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Artículo 22 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Son personas morales:

I.- La Federación, los Estados, los Municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente;

II.- Las sociedades civiles y mercantiles;

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del Artículo 123 de la Constitución Federal;

IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;

V.- Las asociaciones y fundaciones temporales o perpetuas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública. o de utilidad pública y particular juntamente; y

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial