Artículo 2245 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda debe avisarlo al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no da el aviso al dueño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial