Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2244 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

El acreedor adquiere por el empeño:

I.- EL derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el Artículo 1560;

II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y

IV.- El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial