Artículo 2189 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según dispone el Artículo 2191 del pago que haya hecho;
II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y
III.- Derecho para que se le releve de la fianza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial