Artículo 2188 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Los efectos del bien juzgado en contra del deudor, por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, quien puede oponer las excepciones que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, exceptuando las que sean personales del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial