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Artículo 183 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

Son carga de la sociedad legal:

I.- Los atrasos de las pensiones o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los que forman el fondo social;

II.- Los gastos que se hagan en las reparaciones necesarias para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge, los que no fueren de esta clase, se imputarán al haber del dueño;

III.- Todos los gastos que se hicieron para la conservación de los bienes del fondo social;

IV.- Los gastos de la familia;

V.- Los gastos de inventarios y demás que se causen en la liquidación y en la entrega de los bienes que formaron el fondo social.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial