Artículo 182 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Puede cualquiera de los cónyuges pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la familia, según las circunstancias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial