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Leyes Descargar AYA

Artículo 1818 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

- Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I.- Si el dueño no entrega el bien en los términos prevenidos en la fracción I del Artículo 1724;

II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial