Artículo 1817 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el Artículo 1837, fracción I y 1770;
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del Artículo 1737;
III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el Artículo 1792;
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial