Artículo 1709 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Si se ha convenido en interés más alto que el legal, el deudor, en cualquier momento después de la celebración del contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial