Artículo 1708 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El interés legal se determinará conforme lo previsto en el Artículo 1173.
El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial