Artículo 170 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Las capitulaciones mediante las cuales se constituya la sociedad convencional, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar en que se celebró el matrimonio y, además, se harán constar al margen de las inscripciones relativas o los inmuebles comunes, independientemente de su ubicación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial