Artículo 169 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituye la sociedad convencional, se otorgarán por escrito. Constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial