Artículo 17 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Salvo disposición especial en otro sentido, los plazos fijados en este Código se computarán, en sus respectivos casos, por años, meses y días, y no de momento a momento, atendiendo a las siguientes reglas:
I.- Los años se contarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha del año siguiente, menos un día, y así sucesivamente;
II.- Los meses se contarán desde la fecha en que empiece el plazo, hasta el mismo día del mes siguiente, menos un día, e igual en lo sucesivo;
III.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contados desde el primer momento del día hasta las veinticuatro horas;
IV.- El primer día del plazo se contará siempre entero, aunque no lo fuere, pero aquel en que termine deberá ser completo; y
V.- Cuando el último día sea feriado, se tendrá por completo el plazo hasta que haya transcurrido el primer día hábil siguiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial