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Artículo 16 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor equidad posible entre los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial