Artículo 1353 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Libro Tercero — De las obligaciones Título Segundo — Fuentes de las obligaciones Capítulo II — De la declaracion unilateral de la voluntad
Índice de la leyEl tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que expresamente se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de julio de 2022.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial