Artículo 1352 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos 1353 - El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que expresamente se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial