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Leyes Descargar AYA

Artículo 1293 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección V

No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulta del dolo, de la mala fe, de la violencia o de la lesión. La renuncia que las partes hicieren de la acción de nulidad fundada en estas causas se tendrá por no puesta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial