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Leyes Descargar AYA

Artículo 1292 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección V

La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en un año que se contará desde que se celebre el contrato. De ser imposible la acción de nulidad procede la reducción equitativa de la obligación del que sufrió la lesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial