Artículo 1292 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección V
La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en un año que se contará desde que se celebre el contrato. De ser imposible la acción de nulidad procede la reducción equitativa de la obligación del que sufrió la lesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial