Artículo 129 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos salvo lo establecido en el artículo 127, de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará seis meses, contado desde el rompimiento de los esponsales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial