Artículo 128 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las acciones a que se refiere el Artículo que precede, sólo pueden ejercerse dentro de seis meses, contados desde el día del rompimiento de los esponsales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial