Artículo 1236 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección II
- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la hacienda pública
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial