Artículo 1168 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
Si el bien se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinado, el dueño debe ser indemnizado de su valor.
Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse el bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial