Artículo 1167 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
Nadie está obligado a cumplir una obligación si no es posible hacerlo con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, a menos que haya contribuido a ellos, haya aceptado ese riesgo o la ley se lo imponga.
Se entiende por caso fortuito todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible pero inevitable, por virtud del cual se pierde el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.
Se entiende por fuerza mayor todo hecho previsible o imprevisible, pero inevitable, proveniente de uno o más terceros determinados o indeterminados, por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.
Si los acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor no imposibilitan totalmente el cumplimiento de la obligación contraída o no constituyen obstáculo insuperable para un deudor cuidadoso y de buena fe, al que no sea imputable culpa, dolo o negligencia, simplemente se retardará el cumplimiento de la obligación y ésta será disminuida hasta el límite en que surja el obstáculo insuperable, aun cuando el cumplimiento retardado o parcial de la obligación resulte más oneroso para el deudor
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial