Artículo 1160 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del Artículo 1158
Si no tuviere plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el Artículo 1134 parte primera.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial