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Leyes Descargar AYA

Artículo 1159 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección I

- El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la parte final del Artículo 1046

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial