Artículo 1105 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección VI
Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, quedará el primero libre de la obligación o podrá pedir que se rescinda el acto jurídico generador de la obligación, con indemnización de los daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial