Artículo 740 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
Precio El precio de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, así como la forma y el plazo en que deben pagarse, serán fijados por la autoridad vendedora con arreglo a las normas legales conducentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial